• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 2054/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revocación del acto de reconocimiento de subsidio de prejubilación a beneficiario que tenía reconocida previamente una pensión de IPT. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, argumentando que, las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión de IPT también son computables a afectos de cumplimiento de la carencia precisa para el acceso a la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de la prueba pericial considera esta sentencia que no se puede desvirtuar la valoración realizada por el equipo de valoración de incapacidades de la administración que ha concluido que los padecimientos de la recurrente no justifican que se declare su incapacidad y por tanto la extinción de la relación funcionarial. Alude a la presunción de objetividad del informe de EVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2383/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1967/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partesAyuda para huérfanos de productores e hijos de pensionistas. A los huérfanos de productores e hijos de pensionistas por invalidez permanente o jubilación, les será de aplicación los beneficios establecidos en el presente Convenio relativos a ayuda de estudios y bonos para viajes escolares.El demandante ha acreditado que en los ejercicios que reclama, cursos escolares 2021/2022 y 2022/2023 su hija menor ha estado matriculada, incurriendo en gastos de transporte escolar que en el primer caso han supuesto 700 euros, y en el segundo han sido de 75 euros mes lectivo, desde el lugar de residencia al centro de estudios de matriculación, por lo que se cumplen también los demás requisitos de devengo, y los dos cursos están ya vencidos.No limita de este modo las ayudas de estudios y bonos para viajes escolares a determinados hijos de ex productores que constante su vinculación con DIRECCION000 pasaron desde ésta a la situación de pensionistas de invalidez permanente o jubilación, y ello independientemente de que hayan luego o no prestado servicios para otras empresas, de la fecha en la que hayan nacido sus hijos siendo pensionistas por las causas apuntadas, contemplando también el precepto situaciones a futuro como la de huérfanos de productores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1768/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante era beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva durante los años 2022 y 2023. En el año 2021 estuvo interno en un centro penitenciario del que salió el día 27.12.2021, pasando a residir con su padre y su hermano, siendo los ingresos en el año 2022 de14.800 euros de rendimiento del trabajo de su hermano y 39.468,52 € de pensión de jubilación de su padre, y en el año 2023 de 14.800 € de rendimientos de trabajo del hermano y 42.823,34€ de pensión de jubilación de su padre. Al integrase en la unidad de convivencia el padre y los dos hermanos deben computarse los ingresos de todos ellos aunque el solicitante no tenga ningún ingreso personal, y siendo la suma anual de los miembros de la unidad superior al límite de acumulación de recursos, no tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora recurrente consiste en determinar si la Diputación Foral de Bizkaia debió consignar la cantidad objeto de condena correspondiente a su pensión no contributiva. La sala de suplicación argumentó que el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime del deber de depósito para recurrir a las entidades locales, entre otros, y el art. 230.2 de la misma Ley impone un deber de pago de las prestaciones de Seguridad Social, incluidas las no contributivas, durante la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, en el presente caso, el fallo de la instancia no especificó el período de devengo de la prestación; el tiempo durante el que estuvo suspendida o reducida; ni la cantidad de deuda acumulada, entendiendo que resultaba inviable el control de legalidad del cumplimiento del requisito. Existe una defectuosa formulación del recurso en lo tocante a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, lo que lleva a inadmitir el recurso, pues la estimación de un recurso que ha sido defectuosamente planteado supone dejar en indefensión a la parte contraria, en cuanto obliga al Tribunal a adoptar postura de parte para subsanar de oficio los defectos en los que haya podido incurrir el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción del artículo 193.1 y de la jurisprudencia. Siendo ciertas las manifestaciones jurisprudenciales que se recogen en el último motivo de recurso, analiza la Sala si las dolencias de la actora se presentan como incapacitantes para la actividad de autónoma profesora de enseñanza primaria. Sus dolencias consisten en Episodios paroxísticos no epilépticos. Trastorno de ansiedad no especificado. Descartada organicidad de cuadros paroxísticos no epilépticos y de episodios conversivos. Funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Personalidad con episodios de falta de control, tendencia a asumir riesgos, impulsividad y baja tolerancia a la frustración. Moderada disminución de la capacidad funcional manteniendo los requerimientos necesarios para el funcionamiento útil. Este cuadro, asumiendo que la actora tiene ciertos condicionantes, permite concluir que la actora mantiene la capacidad funcional para un funcionamiento útil, teniendo un funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Todo ello a falta de una descripción concreta de la clínica que acompaña al trastorno de ansiedad hace imposible estimar el recurso, pues no constan concretas limitaciones incompatibles con el trabajo de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 203/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras describir todas las deficiencias del recurso, en el último de los apartados, que no formalmente motivos, del escrito de interposición del recurso, la parte recurrente pone de manifiesto que la revisión fáctica es trascendente para la parte dispositiva de la sentencia. Conviene recordar aquí que la recurrente no ha propuesto ninguna revisión del relato de hechos probados que se acomode a las exigencias del artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Alega la recurrente, por último, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en concreto, su apartado a) sobre reposición de las actuaciones al estado en que se hallaban si se ha infringido normas del procedimiento que causen indefensión, poniendo de relieve los requisitos establecidos al efecto por el Tribunal Supremo. Y considera la recurrente que se han incumplido: los artículos 90 a 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 299 a 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la recurrente omite la cita del único precepto procesal que debió traer a colación atendido el fallo de la sentencia: el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la cosa juzgada material. Esta omisión junto a los demás defectos del escrito de interposición lleva a la Sala a desestimar el recurso interpuesto por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ministerio de defensa acordó declarar "la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan uso de armas y conducción de vehículos a motor"del interesado. Las limitaciones que resultan incompatibles con la ocupación de determinados puestos de trabajo, respecto a las patologías que padece el recurrente, concretamente las catalogadas (V-A uso de armas y conducción), señala que las mismas son incompatibles con el destino como Motorista Tráfico. Por tanto, dado que el puesto de trabajo que ocupaba el Guardia Civil se correspondía a un Destacamento de Tráfico como Motorista, y como consecuencia de conformidad con lo establecido que la normativa de aplicación procedería el cese del interesado en el Destacamento Tráfico. Dadas las circunstancias del caso, ya expresadas, el recurrente, que no obtuvo la declaración de apto con limitación por acto de servicio no acredita derecho a la permanencia en el destino servido, siendo así que tampoco se consideró precisa ni conveniente en su momento la concesión de una comisión de servicio, de otorgamiento discrecional, en su favor, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo

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