• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora tenía reconocida una pensión de IPT para la profesión de jardinero con efectos desde 29-4-19. Posteriormente estuvo prestando servicios para varias empresas en los siguientes periodos: del 3-5-23 al 18-5-23 y del 22-9-23 al 21-12-23. El 5-1-24 solicitó subsidio de desempleo que fue denegado el 12-1-24 por no reunir el periodo genérico de carencia de 15 años, dándole la oportunidad de optar entre una u otro dedicando las cotizaciones realizadas a la prestación elegida, no contestando a ella, por lo que el INSS entendió que optaba por .a IPT. Cuando el trabajador opta por la pensión de invalidez, y asume a continuación una ocupación compatible, la pérdida involuntaria de esta última sólo autoriza el acceso a la prestación por desempleo si durante la misma se hubiere contribuido por tiempo suficiente para su otorgamiento, de acuerdo con las normas vigentes. Si no se alcanza ese mínimo, la prestación no se asigna, pues ello supondría conculcar la regla de la incompatibilidad que impide la "percepción simultánea" de ambas prestaciones; y al haber utilizado las cotizaciones para acceder a la IPT no procede el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a los inatacados ordinales de la sentencia de instancia, la profesión habitual de la actora es la de Limpiadora. Aqueja las dolencias que recogen los ordinales cuarto a séptimo, que se dan por reproducidas, destacando: Mieloma múltiple. Dolor óseo generalizado que le condiciona el desarrollo de su actividad laboral. El dolor le impide cargar pesos y permanecer durante tiempo prolongado en posición de bipedestación.- Carga física grado 3, bipedestación dinámica grado 3. Entre sus funciones está: barrer y limpiar suelos, hacer camas, limpieza, recoger basuras, sin posibilidad de descanso. Partiendo de ello, entendemos que tales dolencias sí limitan a la actora para su profesión habitual, que requiere bipedestación prolongada, sin posibilidad de descanso, a los efectos del Art. 194.4 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar cuál es el día de inicio para el cómputo del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el artículo 53.1 LGSS, en el supuesto de reclamación de diferencias en la prestación de incapacidad temporal cuando las diferencias reclamadas se evidencian por sentencia de despido posterior a aquella situación de la que se infiere que ha existido infracotización, por haber cotizado a tiempo parcial cuando era a tiempo completo y así se declara judicialmente. Sólo a partir de ese reconocimiento judicial pudo el beneficiario reclamar la cuantía correcta de su prestación. Y como lo hizo tempestivamente tras la concurrencia del hecho del reconocimiento judicial,los efectos de tal reclamación deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial de la prestación. Desestima RCUD de la Mutua. Condena en costas (1500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2393/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando la doctrina formulada en la TS 29-10-2024 Rec 3765/22, la sentencia anotada, deniega el derecho a pensión de orfandad de autos, pues si bien el causante acreditaba cotizados 9 años y 9 meses (no se exige carencia para la orfandad), no cumplía el de alta o situación asimilada, sin que resultase de aplicación la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de este requisito en determinadas circunstancias. Ello porque el trabajador se ha apartado voluntariamente del mundo laboral sin causa justificada desde que cesó en su última actividad cotizada en 2012, no se inscribió como demandante de empleo hasta agosto de 2017 y falleció en octubre de ese mismo año, sin que conste que padeciese enfermedad o patologías que justificasen su apartamiento del mundo laboral en el periodo de tres años comprendido entre junio de 2012 y agosto de 2015, durante el que ni tan siquiera se inscribió como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 288/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la sentencia de instancia, que en procedimiento en solicitud de IPA estimó la demanda, recurre en suplicación el INSS en un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es, en el campo exclusivo de la censura jurídica interesando la revocación de aquella resolución, toda vez que según su criterio la trabajadora demandante no está afecta a incapacidad permanente. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en aplicación de su reiterado criterio en casos como el que nos ocupa en el sentido que "...el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente incapacitante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también en los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de tratamiento quimio o radioterapéuticos prolongados, no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, fijado por la Sala, siguiendo criterios médicos, en cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que es músico, presenta algiacusia y vértigos detectados en el año 2018 (con síntomas previos) con reacción de ansiedad y evitación con progresiva adaptación, actualmente, lo que ha motivado el mantenimiento del trabajo en el conservatorio (no en banda pero sí como profesor individual) y que haya comenzado proyectos alternativos dentro del mundo de la música con los que se siente motivado e identificado (luthier para reparaciones), exposición adecuada a actividad en su vida diaria (cine, deporte, etc.) pero con uso de tapones ajustado a sus necesidades, es decir, una hipoacusia o algiacusia con trauma acústico crónico que ha llevado al intento de adaptar el puesto de trabajo, lo que no ha sido posible, y a la reubicación, de forma que le tienen haciendo fotocopias y labores que no le corresponden. Afectado el oído, y tratándose de un músico de banda municipal, que no puede soportar, además, un determinado nivel de decibelios, se cumple, como en pocas ocasiones, la relación entre las dolencias y los cometidos habituales de su oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4583/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión principal es el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, subsidiariamente parcial a la vista de las dolencias de la beneficiaria (trastorno adaptativo ansioso-depresivo). La beneficiaria, nacida en 1974 no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de limpiadora, ni tampoco en el de parcial, ya que, dejando a salvo los periodos álgidos susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias y las limitaciones orgánicas y/o funcionales consiguientes (la actora presenta olvidos, no vida social, impresiona de apatía y anhedonia, refiere alteraciones significativas del sueño, autoestima baja, inhibición psicomotora, comunicación solo cuando le preguntan, no lenguaje esporádico), si bien limitan para las relaciones interpersonales, no revisten la gravedad suficiente para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual, ni suponen una reducción de su capacidad para esas labores en al menos un tercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4947/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 690/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comenzando con la contingencia de la incapacidad interesada, la cual resulta necesario a los efectos de determinar si existe o no la posibilidad de acceder a la incapacidad interesada, dado que la misma no se evidencia en los hecho probados, y tampoco se ha interesado su variación por vía de la revisión de los mismo, no se justifica que haya existido un accidente laboral sufrido por la trabajadora. La trabajadora acudió al Servicio médico de la Mutua Universal para asistencia sanitaria el día 10 de mayo de 2019, por traumatismo a nivel rodilla izquierda, referido por la trabajadora y producido el 1 de abril de ese mismo año, según el volante de asistencia. Atendida en el Servicio Médico de la Mutua en León, a la exploración no se objetivan datos de interés patológico,excepto en las pruebas por imagen, donde se pone de manifiesto la existencia de artrosis anivel de rodilla izda, y al referir solo dolor se le pautó medicación analgésica. Si se tienen en cuenta los antecedentes personales, existe una rotura de cuerno posterior y cuerpo de menisco interno de rodilla izda, ya presente en una RMN realizada en el año 2013, tras sufrir una caída practicando esquí, además de presentar condromalacia patelar y del compartimento interno. Con fecha 10 de mayo de 2019, y por su médico de cabecera, se le otorga la baja médica por contingencia común, refiriendo como diagnóstico Cervicalgia y Lumbalgia de tipo mecánico y gonalgia izquierda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.